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Fallos: 325:2818 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a los demandados al pago de una indemnización laboral, en forma solidaria pues al extender al director de una sociedad anónima la condena dictada contra la empresa se ha hecho aplicación de una disposición de la ley de sociedades que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, pues se contrapone con principios esenciales del régimen societario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia.

miento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a los demandados al pago de una indemnización laboral, en forma solidaria si omitió el tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa, toda vez que aquella no se hizo cargo de las objeciones del apelante relativas a la falta de acreditación de los extremos que tornan aplicable el art. 59 de la ley de sociedades.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a los demandados al pago de una indemnización laboral, en forma solidaria.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el codemandado Julio Kancepolski, cuya denegatoria motiva la presente queja.

—I-

El juez de primera instancia tuvo por acreditado que el actor trabajó en relación de dependencia para la demandada Kanmar S.A. e

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2818

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