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Fallos: 325:2728 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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no hizo lugar a la reincorporación peticionada (sentencia del 26 de julio de 2000; fs. 537/559).

4?) Que este Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor con respecto a la decisión mencionada, pues consideró que el tribunal a quo había incurrido en un palmario apartamiento de lo dispuesto por la Corte en su anterior decisión, cuyo acatamiento era obligatorio ya que se trataba de aplicar lo resuelto en y para estos autos. Además, en uso de las facultades previstas en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, dispuso la reposición del demandante en el cargo de Procurador General, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley 2404, fijando el plazo de treinta días para cumplir con la condena impuesta. Por último, se ordenó al tribunal a quo que se pronunciara sobre la situación de las personas designadas en los cargos de agente fiscal y defensor (sentencia del 2 de octubre de 2001; fs. 722/724).

La Provincia de Santa Cruz interpuso un recurso de reposición contra dicho pronunciamiento, que esta Corte desestimó (resolución del 14 de mayo de 2002; fs. 743). El expediente fue devuelto al tribunal de origen el 5 de junio de 2002 y recibido en él el 10 del mes y año citados (fs. 748).

5) Que, pendiente aún de decisión el mencionado recurso de reposición, el 20 de diciembre de 2001 el actor solicitó a esta Corte que intimara al Tribunal Superior de Justicia local para que en el plazo de cinco días se dispusiera su reposición en el cargo, bajo apercibimiento de las acciones penales y medidas de coerción correspondientes, a la par que solicitó la imposición al Estado provincial de una sanción conminatoria en los términos del art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . El pedido fue desestimado pues —tal como lo decidió esta Corte afs. 746, con fecha 23 de mayo de 2002 el plazo de cumplimiento de la condena fijado por el Tribunal aún no había vencido, 6) Que el ex Procurador General ante el Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Emilio Sosa, se presenta ante este Tribunal para denunciar el incumplimiento en que está incurriendo la provincia demandada de ejecutar la obligación a que fue condenada, pues no procede a reintegrarlo en el cargo del cual fue inconstitucionalmente privado. Solicita a la Corte que adopte las medidas conducentes para imponer el acatamiento de la sentencia dictada en estas actuaciones el dos de octubre del año 2001.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2728

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