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Fallos: 325:2726 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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arbitraria de las cuestiones comprendidas en la litis, deficiencia que llevó a prescindir del examen de su petición de que se ordenara su reposición en el cargo, máxime cuando ese pedido era una consecuencia lógica de la inconstitucionalidad decretada; todo lo cual justificaba la necesidad de que el tribunal de origen completase la decisión sobre el punto (sentencia del 30 de junio de 1998; fs. 343/344) (°).

3) Que frente al tiempo transcurrido sin que se hubiera cumplido con lo ordenado, el demandante se presentó directamente ante esta °) Dicha sentencia dice así:


EDUARDO EMILIO SOSA

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Sosa, Eduardo Emilio s/ acción de inconstitucionalidad".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario de fs. 294/300 vta. es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

29) Que, con idéntico fundamento, en cuanto está dirigido a cuestionar la admisión de la defensa de falta de legitimación del demandante "como Procurador General", corresponde desestimar el remedio federal de fs. 278/292.

3) Que, por el contrario, el restante planteo introducido en esa pieza relativo a la omisión en que habría incurrido el a quo en su pronunciamiento, suscita cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada pues si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos ajenos, en principio, al recurso extraordinario —por ser de índole fáctica y procesal-, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando, como ocurre en el caso, la sentencia traduce una comprensión del objeto litigioso que se aparta de las constancias de la causa y de los principios que gobiernan el debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:2416 y sus citas; 316:1850 , entre otros).

4?) Que ello es así pues, tal como se desprende de lo resuelto por esta Corte en una previa intervención en el caso, la reposición del actor en el cargo que ocupaba con anterioridad a la aplicación del art. 9 de la ley 2404, dejándose sin efecto las designaciones posteriores que fueran consecuencia de dicha previsión legal, constituyen —en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2726

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