H. Tinelli por cobro de la suma de 750.000 dólares en razón de los daños sufridos por la utilización de su apellido "Carna" en un programa humorístico, lo que les habría afectado su buen nombre y honor.
En forma simultánea inició incidente de beneficio de litigar sin gastos y solicitó la suspensión del proceso principal.
32) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que las cuestiones relativas a la concesión del beneficio de litigar sin gastos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, tal doctrina admite excepción cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, se omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para resolver en definitiva la litis, y la decisión impugnada, por las particularidades de la causa, produce un agravio de insuficiente reparación ulterior (Fallos: 321:968 ).
4) Que desde su primera intervención en el incidente el recurrente planteó que debía examinarse con prudencia el caso pues al amparo de tal instituto se permite promover demandas con montos extremadamente elevados, que traslucen una suerte de extorsión contra aquellos que tienen solvencia económica. Tal cuestión no fue tratada ni siquiera mínimamente por el tribunal no obstante su importancia frente a las particulares circunstancias del caso.
5) Que, en efecto, si bien el derecho de acceder a la justicia en igualdad de condiciones constituye una garantía constitucional (arts.
16 y 18 de la Constitución Nacional) de suma trascendencia, ello no puede llevar a que los jueces, so pretexto de tal derecho, concedan el beneficio de actuar sin gastos indiscriminadamente, sin apreciar, en cada caso, si se cumplen los extremos de la norma aplicable y si de la demanda surge la verosimilitud del crédito, pues la apreciación de la razonabilidad de la pretensión tiende a evitar el uso de ese instituto como medio de promover pretensiones temerarias sin asumir riesgos y consecuencias patrimoniales.
6) Que tanto el pago de la tasa de justicia como el de la condena en costas a la vencida constituyen pautas de contención o equilibrio que sirven de diques al arbitrio de los demandantes, cuya operatividad queda neutralizada en los casos en que se concede tal franquicia. De ahí que si aquélla se otorga sin examinarse debidamente las circunstancias expuestas en el considerando precedente se corre el riesgo de quebrar el cuadro armónico cuya existencia posibilita retribuciones
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2630
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