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Fallos: 325:2635 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—V-

Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 23 de octubre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Decima, Pedro Jesús e/ Fate S.A-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Hágase saber y, oportunamente, archívese.

JuIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CoNNoR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de anterior instancia, dispuso eximir a la demandada en virtud de la ley de accidentes de trabajo del pago del monto de la condena fijada en primera ins

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2635

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