estimó, a su hijo, en cuyo nombre también reclamó. Fundó su derecho en lo normado por los artículos 24, concordantes y subsiguientes de la ley 18.248; 19, concordantes y subsiguientes de la Constitución Nacional; 666 bis, 1066, 1071 bis, 1109, concordantes y subsiguientes del Código Civil; jurisprudencia y doctrina aplicables (v. fs. 2/18 del expediente principal).
En forma conjunta, pero por incidente separado, y ante el mismo juzgado, el actor interpuso un beneficio de litigar sin gastos, por resultarle imposible el pago de la tasa de justicia, que ascendía, como consecuencia del importe reclamado, a la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) —v. fs. 2/5—.
El Magistrado interviniente resolvió suspender el trámite del principal, conforme lo normado por el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , hasta tanto recayera sentencia en el mencionado beneficio de litigar sin gastos, seguido entre las mismas partes —v. fs. 19/20 del principal—.
A fojas 34/36, 45/46 y 170/171 contestaron los demandados, el traslado normado por el artículo 81 del Código Procesal, oponiéndose alas probanzas producidas, y solicitando en consecuencia, se le denegara al accionante el beneficio peticionado, por falta de elementos probatorios que ameriten su concesión; y a fojas 167 vuelta, y 179 vuelta, lo hicieron los señores Agente Fiscal, y Asesor de Menores, quienes prestaron su expresa conformidad para la concesión del beneficio.
El Juez de Primera Instancia, resolvió conceder el beneficio de litigar sin gastos, en un cincuenta por ciento (50), en los términos del artículo 84 del Código ritual (v. fs. 182).
Apelado el decisorio por ambas partes, la Alzada resolvió, reitero, conforme lo señalé ab initio, revocar la sentencia del Inferior y otorgarle al actor, por sí y en representación de su hijo el cien por ciento 100) del beneficio de litigar peticionado, conforme lo normado por el artículo 84 del Código Procesal, con costas a la vencida (v. fs. 240/41).
— HI Con relación a los agravios vertidos por la codemandada, ellos, en rigor, se circunscribieron al examen de netas cuestiones de hecho, prue
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2626
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