lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
PEDRO JESUS DECIMA v. FATE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso eximir a la demandada en virtud de la ley de accidentes de trabajo del pago del monto de la condena fijada en primera instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
El art. 5 de la ley 24.028 habilitaba al trabajador y sus causahabientes para reclamar, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley especial, la reparación a los terceros responsables del daño causado, de acuerdo con las normas de derecho común.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que dispuso eximir a la demandada del pago del monto de condena teniendo en cuenta que el actor había obtenido en sede civil una sentencia que le reconocía el derecho a percibir —por los mismos daños- una suma mayor, se apartó del régimen establecido por el art. 5 de la ley 24.028, en tanto condiciona las relaciones entre el empleador y el tercero responsable a la existencia de un pago previo al damnificado, que habilita tanto la reducción de la obligación del empleador como la subrogación legal hasta concurrencia de su desembolso (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.
F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
La resolución que declara admisible la compensación invocada por la demandada con fundamento en el art. 5, 2° párrafo, de la ley 24.028 y la exime del
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2632¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
