las normas pertinentes, lo que importó que prescindiera de elementos objetivos cuya valoración, en conjunto, hubiese revelado la realidad económica de los actores y la posibilidad de obtener medios suficientes para afrontar los gastos del juicio (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de Capital Federal, que revocó el decisorio del Inferior y concedió al accionante, por su propio derecho, y por la representación de su hijo menor, en un cien por ciento (100) el beneficio de litigar sin gastos, de conformidad con lo normado por el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con costas en ambas instancias a la vencida, interpuso la codemandada Televisión Federal S.A.—-TELEFE interpuso recurso extraordinario federal, el que rechazado dio lugar a la presente queja (v. fs. 240/241, 182, 258/273, 284, 43/58).
—I-
En lo que aquí interesa, corresponde señalar que el accionante, inició demanda contra Televisión Federal Sociedad Anónima (TELEFE), Marcelo Hugo Tinelli y/o quien resultare responsable de los programas televisivos denominados "VIDEOMACH" y "EL SHOW DE VIDEOMACH", a quienes les reclamó el pago en concepto indemnizatorio de setecientos cincuenta mil dólares (u$s 750.000), por los daños y perjuicios (moral, psicofísico y sus respectivos tratamientos) que le ocasionaron los demandados, tanto a su persona, como a la de su hijo menor de edad, al utilizar a su entender en forma maliciosa y agresiva, su apellido CARNA, a través de un personaje grotesco, cuya finalidad era la de provocar mediante la burla y la befa, la risa de los televidentes. Refiere, que a pesar de las intimaciones que les cursó, con el objeto de que se abstuvieran del uso de su apellido, ello, no sólo no sucedió, sino que por el contrario fue utilizado con mayor frecuencia, incorporando también a CARNITA, como nuevo personaje en alusión,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2625
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