ba e interpretación de normas de derecho procesal y de derecho común, ajenas todas ellas al recurso extraordinario federal.
La presentante reprocha arbitrariedad en la sentencia. En concreto aduce que el pronunciamiento impugnado omitió todo análisis y consideración de los hechos del caso y de las pruebas producidas, incurriendo en afirmaciones dogmáticas, sin sustento, vulnerando en forma directa las garantías constitucionales de defensa en juicio y legalidad de los procedimientos judiciales —arts. 16, 18 y 19 de la C.N.—, desconociendo el principio de igualdad ante la ley y afectando el derecho de propiedad, al imponerle las costas de ambas instancias, respecto de lo que también se agravia.
—IV-
Creo conveniente recordar, ante todo, que uno de los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del recurso extraordinario, conforme lo normado por el artículo 14 de la ley 48, es que éste haya sido interpuesto contra una sentencia definitiva, esto es, respecto de aquellas decisiones que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación. Complementariamente, V.E. ha establecido que cabe dar por cumplido el recaudo cuando se trate de una resolución que, sin ser de esa naturaleza, origine un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos: 298:312 ; 312:2348 entre muchos).
A su vez, la Corte ha decidido de modo uniforme que la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales, no puede suplir la ausencia de tal carácter en el pronunciamiento que se impugna (Fallos: 298:47 y 85; 302:417 ; 312:2348 ; etc.).
Cabe señalar, en tal sentido, que la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, tiene carácter provisional y no causa estado, debiendo ser desestimado el remedio extraordinario interpuesto, con apoyo en su falta de definitividad, requisito que, conforme estimó V.E. en forma reiterada, no se suple con la alegación de una supuesta arbitrariedad (v. arts. 82 y 84 C.C.P.P.).
Si bien lo expuesto resultaría suficiente para desestimar el recurso extraordinario deducido, considero pertinente realizar algunas pre
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2627
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