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Fallos: 325:2631 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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acordes con los valores en juego y se consiente que un litigante que pretende en su demanda un monto desorbitado en relación con los daños que dice haber sufrido no se haga cargo de sus gastos en caso de resultar vencido en el juicio, mientras que la parte contraria —que fue constreñida a litigar—, aun de resultar vencedora, debe hacerse cargo de los gastos devengados en su defensa.

79) Que frente a casos que presentan perceptibles vicios de pluspetición los jueces tienen el deber, en la primera oportunidad que les permita el procedimiento, de evitar tales desequilibrios poniendo coto a esos reclamos desmesurados, pues constituyen —por lo general- instrumentos para forzar transacciones sobre la base de los costos del juicio y de los peritajes, lo que linda con lo opresivo cuando el beneficiario logra que se dispongan gravosas medidas cautelares sin contracautela o se produzcan peritajes que devenguen honorarios en proporción al importe de lo demandado. A tales fines, las normas que regulan el beneficio de litigar sin gastos autorizan a los tribunales una amplia pero prudente apreciación judicial de las diversas circunstancias fácticas de la causa.

8) Que, finalmente, al no examinar las particularidades de la demanda deducida en la causa principal ni la exorbitancia del monto reclamado, la cámara valoró las pruebas producidas en el incidente con un alcance demasiado amplio y aplicó mecánicamente las normas referentes al beneficio de litigar sin gastos. Tal proceder importó, en definitiva, que prescindiera de elementos objetivos —el actor es abogado que trabaja en un conocido e importante estudio jurídico de Mar del Plata y vive en una casa de grandes dimensiones en el barrio residencial de Los Troncos-, cuya valoración en conjunto, hubiese revelado la realidad económica de los actores y la posibilidad de obtener medios suficientes para afrontar los gastos del juicio.

9) Que en tales condiciones, y sin que sea necesario el tratamiento del agravio respecto de las costas por el modo como se decide, las garantías constitucionales invocadas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso interpuesto e invalidar la decisión apelada.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2631

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