pago del monto de condena importa un pronunciamiento prematuro —en tanto sería propio de la etapa de ejecución de sentencia la invocación y prueba de un eventual pago a la víctima en otra sede judicial— que frustró el derecho de la parte a obtener una sentencia útil relativa al derecho que le confiere la ley especial, de cuya tutela se vería privada frente a la eventual insolvencia del tercero civilmente responsable (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII), denegó el recurso extraordinario de la actora fundada en la índole no federal de las cuestiones propuestas —aspectos de hecho y de derecho común y procesal y en que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa ni abrir una tercera vía a los asuntos no federales (fs. 499).
Contra dicho fallo se alza en queja la actora, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el recurso principal (cfse. fs. 50/ 56 del cuaderno respectivo).
—I-
La alzada revocó la sentencia de grado y eximió a la accionada del pago de la suma de condena, apoyada en que la actora obtuvo en sede civil un fallo que le reconoce el derecho a percibir, por los mismos daños objeto de la presente demanda, un monto superior al reconocido en sede laboral, extremo que torna el caso subsumible en la disposición del artículo 5, párrafo 2, de la ley N° 24.028 (fs. 443/445 y 473/ 474 del principal, a cuya foliatura aludiré en adelante).
Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la actora (v.
fs. 480/484), que fue contestado (fs. 492/496) y denegado —lo reitero— a fs. 499, dando origen a esta queja.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2633
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