cia de estos defectos con relación a los diversos rubros resarcibles, y funda sus críticas en que se han vulnerado los derechos y garantías reconocidos por los artículos 17,18, y 19 de la Constitución Nacional.
— II No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, V.E. tiene dicho que ello no impide la apertura de la vía intentada cuando lo decidido prescinde de considerar pruebas conducentes y conlleva ala frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (v. doctrina de Fallos: 315:379 ,2466; 317:167 ; 318:2400 ; 319:722 , entre muchos otros) situación que, a mi modo de ver, se configura en el sub lite.
En efecto, el sentenciador expresó a fs. 413, quinto párrafo, que "En autos no se ha practicado un peritaje que permita describir las lesiones y cuanto han incidido en la vida del actor, con la certeza de la ciencia..."; lo cual demuestra que omitió considerar íntegramente el informe pericial agregado a fs. 250/253 y las respuestas a las observaciones efectuadas al mismo, obrantes a fs. 268 y vta. En dicho informe, bajo el título de "Consideraciones médico legales", el perito enumeró las lesiones y secuelas que sufrió el actor, y que, a su criterio, le habían provocado una incapacidad parcial y permanente que estimó en el 30 de la total obrera, conforme a los baremos del Dr. Defilippis Novoa y las tablas del Dr. E.F.P. Bonnet (v. fs. 252).
Otro tanto ocurre con lo expuesto por el a quo afs. 413 vta., último párrafo, en orden a que entendió que no se había producido prueba que permitiera orientar la decisión sobre la procedencia del daño psicológico, y propuso sin más el rechazo, sin advertir que en el ítem 5, apartado "e", del peritaje referido, al ocuparse de los estudios complementarios contenidos en el sobre agregado), el experto médico se refirió expresamente al psicodiagnóstico, que reveló una incapacidad parcial y permanente por depresión neurótica que podía ser cuantificable en el orden del 10 según baremo de S. Rubinstein (v. fs. 251 vta./252).
Lo expuesto revela que la Cámara prescindió de una prueba cuyo examen, aun cuando hubiese sido para desechar sus conclusiones, resultaba conducente para la solución del litigio.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2596
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