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Fallos: 325:2598 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios, expidiéndose acerca de los rubros indemnizatorios, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 429/444, que fue concedido a fs. 459.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, derecho procesal y común que, como regla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a las constancias probatorias producidas en la causa, que resultaban relevantes para su correcta decisión.

3) Que en efecto, con respecto al rubro "incapacidad sobreviniente", el a quo consideró que no se había practicado "un peritaje que permita describir las lesiones y cuánto han incidido en la vida del actor, con la certeza de la ciencia" mas, no obstante esa "orfandad probatoria", en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estimó "justo y equitativo" conceder por este concepto la suma de $ 1.500, "teniendo en cuenta las características del caso y de la víctima".

4) Que al resolver de este modo, la alzada omitió considerar íntegramente el peritaje médico de fs. 242/245 y la respuesta a la impugnación que lo complementa (£s. 260/260 vta.), informe técnico donde tras describirse las lesiones y secuelas sufridas por la víctima— se estimó la incapacidad parcial y permanente en un 20 de la total obrera.

5) Que, asimismo, la cámara resolvió desestimar el rubo "daño psicológico" por no haberse producido prueba que permitiera orientar la decisión sobre su procedencia, sin advertir que en el dictamen pericial antes citado el experto aludió expresamente las conclusiones de un informe psicodiagnóstico (adjuntado al peritaje en sobre separado), del que se desprendía que, como consecuencia del accidente, el demandante era portador de una depresión neurótica de grado leve, que le provoca una incapacidad parcial y permanente cuantificable en el orden del 10 (fs. 243 vta./244), aspecto que fue expresamente ponderado en las consideraciones médico legales.

6) Que, en tales condiciones, al omitir una adecuada compulsa de las actuaciones y desconocer la existencia de un dictamen pericial ne

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2598 
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