permitiera orientar la decisión sobre la procedencia del daño psicológico, sin advertir que dicho informe revelaba una incapacidad parcial y permanente Voto del Dr. Antonio Boggiano).
PRUEBA: Apreciación.
Si bien la historia clínica, a partir de la cual prosperó el reclamo, constituye un elemento más para evaluar el daño, es descalificable lo resuelto si aquélla no corresponde a la remitida por el hospital en el que se le realizaron los principales tratamientos, intervenciones quirúrgicas y seguimientos, y ni siquiera fue mencionada en la sentencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "L", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia del juez de grado, y, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda, otorgándose las sumas que allí establece, en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, y gastos de farmacia y asistencia (v. fs. 412/414 vta.) Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 429/444, que fue concedido por la Cámara a fs. 459.
—I-
Se agravia por la arbitrariedad de la sentencia, pues sostiene, en lo sustancial, que no se han considerado ni ponderado pruebas regularmente incorporadas a la causa, conducentes para la solución del litigio, cuales son el informe pericial médico obrante a fs. 250/253, los estudios complementarios contenidos en un sobre agregado a dicho informe, y la historia clínica del Hospital Argerich, obrante a fs. 86/109.
Alega que la omisión en que incurrió el juzgador, provocó que los montos diferidos a condena, resulten ínfimos, claramente insuficientes como resarcitorios, y meramente nominales. Destaca la importan
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2595
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