digna tiene tutela constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
Por elo, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario en el tema tratado en el considerando 4? y se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de apelación. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Anotro R. GARmELL! — ARELARDO F. Rossi — Etías P. Guasravino — César Brack — Cantos A. REsom.
BLAS GIMENEZ y OTROS v. SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA
COMERCIAL y DE TIERRAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarías. Principios generales.
No obstante referirse los agravios de la apelante a cuestiones de hecho, prueba y derecho común —reajuste del precio de la compraventa— matería ajena en principio a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para habilitar la vía intentada cuando. como en el caso, existen razones de mérito suficiente que ponen de manifiedo la existencia de una lesión al derecho de defensa en juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Atenta contra el derecho de defensa el no haberse ponderado la prueba confesional de los accionantes, que admiten la realidad del precio pagido al momento en que se celebró la operación, extremo que unido al peritaje técnico y a la magnitud del fenómeno inflacionario que es público y notorio, traduce un notable desequilibrio de las prestaciones que debe ser analizado a la luz del art. 1198 del Cód. Civil
TEORIA DE LA IMPREVISION.
Sí la excesiva onerosidad debe ser valorada al tiempo en que deben cumplirse las prestaciones, parece claro que el fenómeno producido en junco
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:690
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