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Fallos: 325:255 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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previsto en el art. 14 dela ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 314:94 y 810; 315:1892 , entre muchos otros).

Por todo lo expuesto y, toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser deraigambre constitucional, esdenaturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales (Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:540 ; 315:1892 ), opino quela presente acción dedarativa resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 13 de febrero de 2002.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen dela señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez.


FELIPE EDUARDO TERRERO y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada contra la Provincia de Buenos Aires por la indemnización originada en la inundación de un establecimiento rural si fue provocada en un alto por centaje por obras realizadas por dicha provincia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-255

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