——————l—; AAA E AÑO 2002
JUNIO - SEPTIEMBRE
CORRALITO. SUBROGANCIAS
— N° 1022 Buenos Aires, 2 de julio de 2002.
Visto la comunicación efectuada el 13 de junio de este año por el señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, mediante la cual solicita la intervención de esta Corte a fin de superar la situación de extrema gravedad planteada por los jueces de primera instancia de aquel fuero en el oficio del 12 de junio que acompaña; y Considerando:
Que una decisión como la postulada por los peticionarios —declarar competentes a jueces de otros fueros para conocer en las causas concernientes a las restricciones normativas provenientes del decreto 1570/01, ley 25.561 y normas reglamentarias y complementarias— infringiría el límite de las atribuciones jurisdiccionales y de superintendencia que les fija a esta Corte la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (acordada N" 15/2002).
Que de igual modo, cabe mantener el régimen de subrogancias establecido mediante resolución N 677/2002 e introducir sólo una modificación en cuanto a su alcance, pues la excepcional cantidad de causas que dio lugar a dicha solución —concernientes a la materia mencionada en el párrafo precedente— justifica que los reemplazos a cargo de los Jueces Nacionales en lo Civil y Comercial Federal allí ordenada alcance únicamente a tales contiendas, manteniendo en cabeza de los Jueces Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal las subrogancias que correspondan a los demás procesos de competencia específica de dicho fuero.
Por ello, Se Resuelve:
1°) Disponer que el régimen de subrogancias establecido por resolución N" 677/ 2002 sólo alcanzará a las demandas y medidas cautelares, radicadas ante las secreta
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2467
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