325 rías originarias de los juzgados subrogados o en las que contempla la acordada N" 11/ 2002, cuyo objeto sean las restricciones normativas provenientes del decreto 1570/01, ley 25.561 y normas reglamentarias y complementarias.
2) Mantener para los Jueces Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal el régimen previsto en el art. 120 del Reglamento para la Justicia Nacional con respecto a los demás procesos de competencia específica de dicho fuero. Regístrese y hágase saber a las cámaras respectivas.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE O'Connor — Cartos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
PORCENTAJES DE COBERTURA
— N° 1133 — Buenos Aires, 18 de julio de 2002 Visto el informe emanado de la Administración General respecto de la Obra Social, y Considerando:
Que —según el informe indicado— la liberación del tipo de cambio ha generado un aumento considerable en el precio de los insumos, fármacos, prótesis, implantes, equipamiento y en general, en la mayoría de los productos indispensables para la atención médica y odontológica lo que ha incrementado de manera imprevista y ostensible, el nivel de gasto en estos primeros meses del ejercicio 2002.
Que resulta necesario la adopción de medidas concretas que permitan paliar, aún parcialmente, los efectos producidos por las causas antes expuestas.
Que no escapa a criterio del Tribunal que decisiones que tiendan a disminuir los niveles de cobertura a los afiliados deben ser mesuradas y evaluadas cuidadosamente, más no debe perderse de vista que un desfinanciamiento abrupto en la entidad, podría causar aún peores consecuencias.
Que puntualmente, el actual porcentaje de cobertura para adquisición de medicamentos a cargo de la Obra Social, resulta elevado si se lo compara con el que cubren otras entidades asistenciales de similares características y jerarquía, incluidas la mayoría de las prepagas; y ello ha incidido además en fomentar un excesivo gasto de consumo promedio de medicamentos por afiliado.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2468¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 1128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
