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Fallos: 325:2424 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General de la Nación (fs. 481/485 vta.), se resuelve: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda de amparo deducida por Zofracor S.A. contra el Estado Nacional y declarar la nulidad del decreto 285/99 (art. 99, inc. 32, párrafo segundo, de la Constitución Nacional); II) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra el art. 86 de la ley 25.237, con los efectos señalados en los considerandos 8° y sgtes. de esta sentencia. Las costas se imponen un 60 al Estado Nacional y un 40 ala actora, en razón de los vencimientos recíprocos (arts. 14 de la ley 16. 986 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

AucusTto CÉsAr BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 3° del voto de la mayoría.

42) Que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional establece: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros". Seguidamente, la cláusula constitucional contempla la intervención del Congreso.

5) Que, como puede observarse, la Ley Fundamental consagra una limitación a las facultades del Poder Ejecutivo con la innegable finalidad de resguardar el principio de división de poderes. Unicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deban ser conjuradas sin dilaciones, puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2424

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