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Fallos: 325:2423 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO
Y DON GUsTAVo A. BossERT Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 al 14 del voto de la mayoría, con exclusión del considerando 6, que expresan en los siguientes:

6) Que, por lo demás, y contrariamente a lo afirmado por la demandada, corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones en las cuales el Poder Ejecutivo dicta decretos de necesidad y urgencia, como asimismo el control de compatibilidad constitucional en cuanto al contenido sustancial de las medidas adoptadas, cuando ello se debate en un caso concreto, pues ha sostenido el Tribunal que "la falta de sanción de una ley especial que regule el trámite y los alcances de la intervención del Congreso (art. 99, inc. 3°, párrafo cuarto in fine) no hace sino reforzar la responsabilidad por el control de constitucionalidad que es inherente al Poder Judicial de la Nación" (Fallos: 322:1726 , consi"derando 9").

Sin perjuicio de la conclusión del considerando 52, y en cuanto a lo que no es materia de carácter tributario, cabe señalar que no surge de los antecedentes de la causa que la solución legislativa haya requerido una especial urgencia, es decir, que haya debido concretarse en un plazo incompatible con el trámite regular previsto por la Constitución para la sanción de la ley, ni que hayan existido razones de fuerza mayor o impedimento alguno para la reunión de las cámaras del Congreso. Los considerandos del decreto 285/99 se limitan a sostener que "resulta imprescindible" promover "medidas tendientes a facilitar a la Provincia de La Pampa un polo de desarrollo regional", o bien que "se hace necesario adoptar medidas urgentes a los fines de acelerar el proceso de inversión directa que genere crecimiento y empleo a fin de satisfacer los objetivos descriptos". En este orden de ideas, corresponde descartar criterios de mera conveniencia, ajenos a la configuración de extremas circunstancias de necesidad. Este Tribunal ha afirmado que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto Fallos: 322:1726 , considerando 99).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2423

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