DE JUSICIA NACIONAL 195 i Séptimo : Que está probadu por el informe de foja sesenta y por las declaraciones de los testigos Sagasta, Isla, José Manzano, Alberto Ibarra, Wallace Bell y Pedro Christophersen, contenidas en la diligencia de foja noventa y nueve vuelta, que los bultos existentes en la Aduana, en vista de sus pequeñas dimenciones y de otras circunstancias que se expresan en las constancias referidas, no son los mismos que se embarcaron en | Europa sinó otros distintos.
Octavo : Que la sustitucion de los bultos está tambien averiguada por el menor flete y lanchaje que hubieran tenido que pagar los existentes con relacion al que realmente se pagó por los cajones procedentes de ultramar, Noveno : Que aun cuando no se haya averiguado la forma en que se ha operado la sustitucion, ella está demostrada por las constancias de autos, que se han hecho valer anteriormente.
Décimo : Que los señores Romero, Diaz y Toresano no han formalizado ningun reclamo respecto á la sustitucion de los bu!tos, lo que debía causarles un gran perjuicio á haberse realizado Ñ contrasu voluntad, dada la importancia que los manifiestos atribuyen á las mercaderías, Undécimo : Que dichos señores han solicitado el despacho :e i los bultos existentes en la Aduana como si realmente proviniesen de ultramar, manifestando las mismas marcas y números :
de los que fueron desembarcados de los vapores « Siddons », | « Grecian », « Pomeranian >, « Phenician» y « Adirondack », | siendo falsas sus referencias, el contenido de los cajones y va- E lor de las mercaderías, pues no aparece de autos que se les hu- | biera consignado otros bultos con iguales números y marcas 3 que contuviesen las mercaderías que solicitaron á despacho ni i lo han pretendido probar, como convenía á su defensa. | Duodécimo : Que no han podido hacer esta manifestacion | sin conocimiento del fraude que se intentaba efectuar 6 que 4 »ehabía efectuado, pues comoqueda establecido, está demostrada ! °
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:195
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