325 tándose, en lo demás, mayormente a resaltar los déficits habidos en el libro del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo según precisiones provistas por el perito contador— y a citar la normativa de ese precepto y la de los artículos 56 del mismo dispositivo, 56 de la Ley Orgánica y 163, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfse. fs. 529/532 del fallo de primera instancia).
El recurso de apelación de las co-demandadas, por su parte, amén de criticar las conclusiones del fallo relativas al despido y remitir a la prueba documental, hizo hincapié en la falta de fundamento del resolutorio en punto a la admisión. del rubro asignación por vivienda, el que se reiteró saldado con arreglo al correspondiente acuerdo colectivo (fs. 553/560).
Dicho señalamiento es reproducido en la apelación federal, donde vuelve a reiterarse que resulta de diversas constancias —en particular, instrumentales el pago del adicional por vivienda y el adecuado proceder en lo que atañe a la justa causa del despido (fs. 624/653), puntualizando, inclusive, en ocasión de deducir la presentación directa, que la Sala no contó con la prueba documental para corroborar las aserciones de lasimpugnantes, la que no le fue remitida en ocasión de procederse a la elevación de los actuados (fs. 66 y 68 del cuaderno de queja).
—V-
Vale recordar que V.E. ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos: 318:189 ; 319:2264 , entre muchos); exigencia que no se satisface en circunstancias en que se evidencia que las resoluciones atacadas no proveen un análisis razonado de cuestiones introducidas oportunamente y conducentes para la correcta dilucidación del pleito (v. Fallos: 310:1707 ; 317:39 ; etc.).
En el caso, la juez de mérito informó que la documentación de la causa obra en el sobre anexo a las actuaciones N° 2698 (fs. 131 y 466/7), y si bien en el certificado de fs. 571 se hace referencia a su remisión a la Cámara, lo cierto es que, en el recibo de la alzada sólo constan los tres (3) cuerpos del expediente (cfse. fs. 571vta.), sin añadirse, ni entonces ni más tarde, detalle de recepción de sobre o anexo alguno, lo que se confirma a fs. 669, ocasión en la que se certifica la restitución a primera instancia sólo de las actuaciones.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2343¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 1003 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
