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Fallos: 325:2339 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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informe 2/97 carece de una ponderación razonada de dichos elementos con arreglo a las puntuales circunstancias del caso.

17) Que dadaslas particularidades precedentemente señaladas no se advierte que, en el caso, la prisión preventiva haya perdido su carácter de medida cautelar, no punitiva, con desconocimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3) y del principio de inocencia que consagran los arts. 9.1 del mismo pacto y el art. 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

18) Que respecto de las objeciones a la ley 24.390 cabe recordar la doctrina del ya citado precedente de Fallos: 318:1877 , especialmente la de su considerando 9°. En él estableció con claridad que los compromisos que impone la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos deben armonizarse con los que asumió el país al aprobar otros tratados internacionales, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la ley 24.072. Entre los aspectos principales del tratado corresponde mencionar la recomendación efectuada a los Estados parte referentes a la necesidad de que al conceder la libertad caucionada o la libertad condicional los tribunales tengan en cuenta la gravedad de determinadas conductas -menciona las vinculadas con el tráfico de estupefacientes y algunas circunstancias, entre las que figuran la participación en actividades delictivas organizadas (conf. art. 3, inc. 79).

En consecuencia, esta Corte examinó las disposiciones de distintos tratados de modo tal de no ponerlas en pugna dándoles el sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto. Sólo una lectura o interpretación parcializada o dudosamente regionalista de la Convención Americana podría hallar un incumplimiento a sus disposiciones.

19) Que no existiendo violación a ninguno de los artículos del Pacto de San José de Costa Rica corresponde hacerlo saber a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a cada uno de los países signatarios del pacto remitiendo copia del presente pronunciamiento.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se confirma la sentencia. Agréguese la queja al principal. Remítanse

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2339

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