325 mó, finalmente, el planteo relativo a la ley 24.283 (v. fs. 605/611 y fs. 655).
Contra dicho fallo dedujeron recurso extraordinario las demandadas (fs. 624/653), que fue contestado (fs. 662/664) y denegado —reitero— a fs. 666, dando lugar a esta presentación.
— II Las quejosas aducen arbitrariedad y la violación de las garantías de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional; reprochando, en concreto, que el fallo: a) prescinda de que la asignación por vivienda fue debidamente abonada, según surge de la documentación agregada y de la pericia contable; b) aplique la resolución CNAT 4/94, en desmedro de la normativa de la ley 24.283 y de su decreto reglamentario N° 794/94; c) omita cotejar la asignación por vivienda con la de la escala salarial que establece su valor actual SUTERH); d) desconozca la acordada N° 2155/94 y lo establecido por la ley 23.928, el decreto 941/91 y el artículo 622 del Código Civil, en lo relativo a intereses; y, e) soslaye las constancias que acreditan la justa causa del despido y el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 624/653).
—IV-
Si bien advierto que nos hallamos ante un asunto constituido en su mayor parte por cuestiones de hecho y derecho procesal y común, por regla, ajenas a la instancia (Fallos: 307:612 , 633; entre muchos), es menester señalar, no obstante, que, en ocasión de contestar la demanda y sus ampliaciones, las accionadas insistieron en la improcedencia del reclamo por antiguedad y asignación por vivienda (cfse.
fs. 3/7, 12-1/ 12-II, 21/22 y 26/27; fs. 36/43, 44/45 y fs. 130-IID). En el último caso, concretamente, señalaron que constaba su oportuno pago en los recibos correspondientes (cfse. fs: 41), afirmación que ratificó el perito contador en el escrito final de su informe (v. fs. 417/418, 438/439, 453/454, 456 y 467), ocasión en la que aseveró que la accionada: "...abonó la asignación por vivienda de acuerdo con lo que marca el convenio de la actividad..." (v. fs. 467 vta.).
A su turno, la juez de grado, si bien acogió los dos rubros que nos ocupan, sólo hizo, en rigor, referencia argumentada al despido, limi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2342
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