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Fallos: 325:2345 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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rechazó el pedido de aplicación de la ley 24.283. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 624/653) cuya denegación motivó la presente queja.

Para desestimar los planteos de la recurrente el a quo afirmó que "la conclusión del sistema jurídico no es otra que la injustificación del despido" porque "si bien la demandada,...lleva el libro de órdenes... es imposible valorar si el actor ha incumplido las instrucciones del caso ya que tales instrucciones no han sido asentadas". También sostuvo que, "más allá de las dificultades constitucionales que acarrea la ley 24.283", el argumento del deber moral de acatar las doctrinas sentadas por los altos tribunales no resulta atendible; y que dicho argumento "ha invadido el fuero como un virus cultural" que hay que "desactivar" para "limpiar el sistema".

En esta línea de consideraciones, agregó cosas tales como que, de admitirse tal deber, "bastaría una sola computadora gigante (tal vez denominada, para estar a la moda, Legar Computerized Mother) que insertara en los casos el precedente indicado, ahorrando costos, sin dudas, pero generando otros, los surgidos del deseo insatisfecho de justicia"; y después de citar a von Ihering, Cossio, Ripert, Planiol y otros autores, concluyó en que se abstenía de aplicar la doctrina de precedente judicial invocado por la apelante en defensa de sus derechos.

2) Que los agravios expresados por la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada pues, si bien se refieren a circunstancias de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando —como sucede en el sub lite— la sentencia impugnada sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación Fallos: 307:2027 ; 312:287 ; 314:423 ; 315:119 , 2673; 316:2598 ; 319:97 , 1085, entre muchos otros).

3) Que en reiteradas oportunidades esta Corte ha declarado que es evidente que a la condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones.

Esta exigencia ha sido prescripta por la ley no solamente para que las partes puedan sentirse mejor juzgadas, ni porque se contribuya así

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2345

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