el principio de inocencia, que en modo alguno se vincula con la aplicación de la pena al condenado y la forma de efectuar su cómputo, que fue la cuestión discutida en la especie. .
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los principales y archívese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BossErr (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOosSsERT Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Francisco Alonso contra la decisión del juez de ejecución penal que no hizo lugar a una nueva solicitud de modificación del cómputo del tiempo de prisión preventiva, por aplicación de las. disposiciones de la ley 24.390 art. 79), respecto de la condena impuesta al nombrado a la pena de veinte años de prisión por los delitos previstos en los arts. 866, 865 y 864 del Código Aduanero, en concurso real con los arts. 210 y 292 del Código Penal —art. 33, ley 17.671, y con el art. 2, inc. c, de la ley 20.771. Ello motivó el recurso extraordinario in forma pauperis de fs. 739/749, fundado a fs. 754/761, cuyo rechazo (fs. 768/771) dio origen a esta presentación directa.
2) Que al no existir constancia alguna de que dicho rechazo del recurso extraordinario haya sido notificado en forma personal al afectado, y frente a su manifestación de voluntad de recurrir, debe consi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2331
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