325 resulte más conveniente al insano, que en determinados supuestos excepcionales cabe dejar de lado la regla de la perpetuatio jurisdictionis si ésta se torna notoriamente inconveniente para el insano y obstaculiza el eficaz control que debe ejercer la justicia en cuanto a su situación personal y patrimonial (conf. disidencia del juez Bossert en Fallos: 324:743 ).
39) Que esta situación excepcional se configura cuando, como en el caso de autos, hace aproximadamente seis años que el insano habita en la ciudad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, donde manifestó querer residir en forma estable, y, según el informe de la asistente social mantiene un "nivel de socialización satisfactorio para sus necesidades"; habiéndose dictado su interdicción por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12 el 18 de junio de 1991 (ver fs. 86).
Por consiguiente, mantener la jurisdicción del tribunal significaría, en los hechos, obstaculizar el control personal del estado del insano que el magistrado competente debe realizar en forma periódica que, asimismo, crea un perjuicio económico al incapaz por los gastos que implica el habitar en una ciudad distinta y de acceso distante al domicilio del tribunal, disminuyendo el ingreso con que cuenta el insano.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires para seguir conociendo en las actuaciones, a quien se le remitirán. Hágase saber a la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12.
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — GUsTAvo A. BOssERT.
FELIPE GUILLERMO ALVAREZ YOFRE v. 1.S.S.N.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho no federal —como el reclamo del pago con retroactividad de los suple
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2244
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