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Fallos: 325:2239 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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poderes legales suficientes para supervisar, controlar o eventualmente cuestionar los mecanismos de formación de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en tanto el inc. k del art. 53 de la ley 6668 sólo le permite demandar judicialmente para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines del Marco Regulatorio Eléctrico local, pero no del federal, con lo que se habría excedido en su cometido.

Por todo ello, afirma que resulta incompetente la justicia federal para entender en la presente causa, la que debió haberse radicado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en instancia originaria, por ser partes una provincia y el Estado Nacional.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 91 vuelta.

—I-

Ante todo, cabe señalar que la ley 16.986, en su art. 16, prohíbe la articulación de cuestiones de competencia en las acciones de amparo, por lo cual la inhibitoria solicitada por el Estado Nacional -demandado en los autos citados en el acápite I- resulta inadmisible.

3 Porotra parte, también corresponde recordar que, la Corte no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa, si no se presentan los presupuestos que legalmente la habilitan, previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 323:8 y 1199, entre otros).

Uno de esos supuestos es que una provincia sea parte en el pleito, tanto nominalmente —ya sea como actora, demandada o tercero— como sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 307:2249 ; 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:405 y 508; 317:980 ; 318:2531 ; entre otros).

A mi modo de ver, tal circunstancia no se presenta en la referida causa, toda vez que el amparista, según el art. 52 de la ley provincial 6668, goza de autarquía, tiene plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y, de conformidad con el art. 53, inc. k, puede promover ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2239

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