índice de precios al consumidor nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta el 1° de abril de 1991, con más sus intereses desde esa fecha según la legislación que resulta aplicable.
Por ello, se resuelve: I) Rechazar la acción real deducida por Héctor Bergadá Mujica contra la Provincia de Río Negro y condenar a ésta a abonarle el valor de la superficie ocupada por el camino en cuestión —según mensura practicada a fs. 526 que se fijará en la etapa de ejecución previa intervención de la Junta de Valuaciones de la provincia, con más sus accesorios calculados conforme lo indicado en el considerando octavo. II) Rechazar la demanda contra la Administración de Parques Nacionales. Notifíquese.
AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
SECRETARIA DE ENERGIA v. ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (PROVINCIA DE SAN JUAN)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Resulta inadmisible la inhibitoria solicitada por el Estado Nacional en tanto la ley 16.986, en su art. 16, prohíbe la articulación de cuestiones de competencia en las acciones de amparo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La Corte no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa, si no se presentan los presupuestos que legalmente la habilitan, previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Uno de los supuestos que habilitan la competencia originaria de la Corte Suprema es que una provincia sea parte en el pleito, tanto nominalmente -ya
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2236
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