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Fallos: 325:2238 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tramitan por ante el Juzgado Federal N° 2 de San Juan, expte.

N2 51.526.

Señala que en dicha causa el E.P.R.E. solicita, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 8/02 de la Secretaría de Energía de la Nación, como así también que se suspendan los efectos de la resolución 75/02 de esa secretaría —en la que se fijan los montos de los distintos ítems que van a constituir el precio o tarifa para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)- con fundamento en que, al ajustar las tarifas que deben abonar los usuarios locales al valor dólar, viola el art. 8 de la ley nacional 25.561 de Emergencia Pública —que dejó sin efecto dichas cláusulas—, a la que se adhirió la provincia mediante la ley 7236.

Manifiesta que el 20 de junio de 2002 fue notificado de la medida cautelar dictada en esos autos, en la que se ordena que se suspenda la aplicación de la citada resolución SE N° 75/2002, la que no tendrá incidencia alguna sobre el cuadro tarifario para el período estacional de invierno 2002 en la Provincia de San Juan, hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión debatida.

Indica que el E.P.R.E., para justificar su derecho a demandar al Estado Nacional, invoca los arts. 52 y 53, inc. k, de la ley local 6668, según los cuales es una entidad que goza de autarquía y tiene. por finalidad asegurar el cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlar la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión, entre ellas, la de aprobar, en su condición de autoridad de aplicación, el cuadro tarifario presentado por la empresa Energía San Juan S.A.

Señala sin embargo que, a su entender, no obstante la literalidad de dicha norma, el actor carece de esa capacidad para demandar puesto que, independientemente de su grado de descentralización, es un organismo que pertenece a la administración pública local y que, a los efectos de la competencia judicial, sus demandas son equiparables a las interpuestas por la Provincia de San Juan, circunstancia que resulta corroborada por el hecho de que sea el fiscal de Estado quien lo representa en ese juicio.

Asimismo sostiene, que el E.P.R.E. no se encuentra legitimado para interponer dicha acción de amparo ya que, a su criterio, no cuenta con

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2238 
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