través de la magra pensión que recibe (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Tanto el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12 (v. fs. 181 y 190/vta.), como el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 194), se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inc. 72 del decreto-ley 1285/58.
La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos "González, Hipólito s/protección de personas" (Fallos: 315:2963 ), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones similares que también aquí imponen considerar subsistente la competencia territorial del tribunal que previno, máxime cuando el Juez Nacional conforme surge de fojas 70 —declaró la interdicción del causante-, circunstancia ésta, que torna aconsejable que continúe en el ejercicio de su jurisdicción.
En virtud de lo expuesto, opino que compete al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12, continuar entendiendo en este juicio. Buenos Aires, 16 de noviembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las ac
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2242
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