EMERGENCIA ECONOMICA.
La norma contenida en el art. 34 de la ley 24.156 modificado por la ley 25.453 tuvo su origen en una situación de grave riesgo social, situación que empeoró después, como es notorio, por el aumento del déficit fiscal, las restricciones y el estrangulamiento del sistema financiero y la declaración formal de suspensión de pagos internacionales de la Nación, calamidad ésta en la que jamás había caído la República Argentina, y tal situación, como es obvio, no pudo ser precisada con exactitud temporal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La reducción de haberes dispuesta a partir del art. 34 de la ley 24.156 modificado por la ley 25.453 no fue confiscatoria y, por otra parte, dicha norma puede considerarse como un instrumento necesario para mitigar el déficit fiscal, cumplir lo antes posible con las obligaciones internacionales de la Nación y restablecer con gran urgencia el sistema financiero del país a fin de aventar los graves males presentes y las peores penurias que pueden venir (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
x a A fs. 120/122, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo deducida por Leónidas Tobar contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa —Ejército Argentino— Contaduría General del Ejército), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° del decreto 896/01 y 10 de la ley 25.453 y ordenó que le reintegren las sumas descontadas con sustento en ellos, correspondientes a los haberes que se hubieran devengado a partir del 30 de agosto de 2001.
Para así resolver, en primer término, los magistrados desestimaron el agravio relativo a la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad del decreto citado, en cuanto fue derogado por la ley 25.453,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2064
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