en el comportamiento del fisco ni las extremas razones que habilitan esta vía de excepción.
— II Afs. 45, la Sala Civil I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la decisión anterior y declaró condonadas las sanciones impuestas.
Para así resolver, sostuvo que resultan aplicables los arts. 5 y 72 del citado decreto 93/00, en cuanto disponen la exención de intereses, multas y sanciones que no se encontraren firmes a la fecha de su entrada eñ Vigencia, entre ellas, las correspondientes a infracciones de carácter formal, siempre que involucraran un deber que no fuese sus:
ceptible de ser cumplido con posterioridad, condiciones que se reúnen —a su criterio— en el caso de autos.
—IV-
Disconforme con lo decidido, el Fisco Nacional interpuso el remedio federal que obra a fs. 58/65.
Sostiene, en síntesis, que la sentencia es arbitraria puesto que el decreto 93/00, no resultaba de aplicación a las circunstancias del actor, debido a que, al momento de ser publicado y entrar en vigor, las sanciones ya se encontraban firmes.
Agregó que, a pesar de haber suspendido la clausura del local al anoticiarse del inicio de este juicio, con el rechazo in limine producido en primera instancia, se resolvió una nueva fecha para hacer efectiva la pena, la cual fue cumplida durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2000, antes de que el a quo revocara la sentencia anterior (auto del 11 de mayo de ese año), —V-
Estimo que el recurso interpuesto es formalmente admisible, toda vez que, en mi criterio, se halla en tela de juicio la inteligencia de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1967
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1967¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 627 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
