Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada (art. 16 de la ley 48).
Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a los recursos de casación deducidos por Francisco Macri y Raúl Martínez, revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había rechazado la defensa de cosa juzgada introducida por los nombrados y sobreseyó a ambos por el hecho que se les imputó en la causa. Contra dicho pronunciamiento, el fiscal general interpuso el recurso extraordinario de fs. 9655/9699, cuya desestimación motivó la presente queja.
29) Que según se desprende de las presentes actuaciones, en 1994, la Dirección General Impositiva denunció ante el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro la realización de maniobras en la importación de automotores bajo el régimen del decreto 2677/91, tendientes a defraudar al fisco en relación con los impuestos al valor agregado y a las ganancias que debía tributar la empresa Sevel S.A., en calidad de importadora, por la comercialización de los vehículos.
La imputación formulada a los representantes de Sevel y de Opalsen —empresa uruguaya que actuaba como intermediaria en la simulación— consistió en haber ocultado el carácter de importadoras de dichas sociedades, haciendo aparecer a los compradores particulares como importadores directos de vehículos para uso personal, con el fin de evadir el pago de impuestos. El juez federal de San Isidro dictó auto de procesamiento respecto de Macri y Martínez por dicho cargo, que calificó como infracción al art. 2 de la ley 23.771 (evasión tributaria) y finalmente, ante la declaración de incompetencia de la Cámara Federal de San Martín, tomaron intervención para entender en el delito de contrabando el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (automo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1947
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