criminoso, sino que, por el contrario, las constancias de autos parecen revelar una probable habitualidad criminal, es decir, la reiteración de maniobras idénticas —en número indeterminado— alentadas por una temporaria impunidad.
13) Que, en tales condiciones, al soslayar diversas pruebas producidas en la causa, de las que surge que para realizar cada importación se requería que un particular solicitara un vehículo importado y que el ingreso de cada uno de ellos fue documentado por instrumentos aduaneros diversos, el a quo omitió ponderar si los imputados habían actuado con una pluralidad de designios criminosos que se habían repetido cada vez que las circunstancias lo hacían posible, aspecto éste que resultaba conducente para resolver acerca de la existencia de un delito continuado. Ello autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las concretas circunstancias del caso.
14) Que, finalmente, al considerar que en el sub lite se había configurado un delito complejo, el tribunal se limitó a realizar una mera apreciación subjetiva toda vez que no precisó el alcance y contenido de esa figura penal, apreciación que resultaba fundamental para fundar la existencia de una unidad esencial entre los hechos investigados en las diversas causas y la exclusión de algunas de las formas concursales previstas en la legislación penal.
15) Que, por lo demás, corresponde destacar que Macri y Martínez consintieron el desdoblamiento de la investigación de las diversas conductas a ellos atribuidas, aspecto que resulta de importancia ya que es la prueba más evidente de lo escindibles que son las conductas que se les habían atribuido. En efecto, al dictar el juez federal de San Isidro el procesamiento por evasión fiscal y remitir la investigación a los jueces competentes por la presunta comisión del delito de contrabando, los imputados no realizaron ningún planteo referente a la posible violación del principio del non bis in idem, sino que, por el contrario, hicieron valer tal excepción una vez que se dictaron los sobreseimientos en las causas que habían sido tramitadas simultáneamente.
16) Que, en tales condiciones, y sin que lo expuesto importe expedirse en cuanto al fondo de la cuestión, no se advierte que en el sub lite se haya violado el principio que prohíbe la doble persecución penal, por lo que el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay deberá continuar con la investigación respectiva.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1946
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