325 dientes, aun cuando se hubiesen realizado en un mismo contexto de tiempo y espacio —introducción de vehículos sin el debido control aduanero mediante despachos aduaneros adulterados y evasión tributaria en concurso real)- o en diversas oportunidades, como el ingreso, por diversas aduanas del país, de 1936 automóviles importados, mediante documentación adulterada, sin el debido control de la aduana —25 ingresados por la Aduana de Buenos Aires y 1911 por la de Gualeguaychú- (hechos reiterados). Ello explica que los diversos jueces intervinientes tuvieran que incursionar en la investigación de los presuntos delitos en ciertos aspectos comunes dentro del marco en que se realizaron tales actividades comerciales.
10) Que no obsta a lo expuesto que uno de los hechos pudiera considerarse como el medio para realizar el otro, pues de afirmarse, como sostiene la defensa de los encausados, que en el caso se había configurado un concurso ideal en virtud de tal relación de medio a fin, ello importaría vulnerar el art. 54 del Código Penal, en razón de los antecedentes que inspiraron su sanción (Fallos: 282:58 ). Además, la circunstancia de que medie un vínculo de conexión entre la pluralidad de hechos no altera la autonomía que cada uno de ellos tiene en su materialidad. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte y los pactos internacionales hacen referencia a "los mismos hechos", por lo que no hay duda de que se ha relativizado la teoría de la unidad de acción subjetiva.
11) Que, en consecuencia, mediante la confrontación de los hechos investigados en los diversos procesos no se advierte que exista identidad del objeto material, pues se refieren a sucesos distintos, escindibles unos de otros y que afectan bienes jurídicos diferentes. En efecto, no puede enrolarse bajo el mismo hecho ala conducta tendiente a evadir el pago de los impuestos por la importación de automotores bajo el sistema especial del art. 15 del decreto 2677/91, y a las imputadas en el sub judice, pues constituyen acontecimientos materialmente diferentes.
12) Que a igual conclusión corresponde llegar al comparar el objeto procesal que es materia de juzgamiento en el caso y las conductas atribuidas por sentencia firme por el Juzgado en lo Penal Económico Ne 6 (sobreseimiento por cosa juzgada), toda vez que, si bien de tal confrontación surge que se trata de la misma modalidad de comisión de delitos, realizados en diversas oportunidades y que afectan el mismo bien jurídico, no existe entre ellos una relación de dependencia ya que no se advierte que se hubiese configurado una unidad de designio
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1945
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