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Fallos: 325:1930 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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la ley (Fallos: 322:752 ); que, al realizar dicha exégesis, se requiere la máxima prudencia, cuidando que la interpretación que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho; o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 312:1484 ).

Entre las obligaciones que impone el art. 13 de la ley S. 19.373 —modificada por la ley S. 21.705— al personal de los organismos de inteligencia del Estado se encuentra la restricción vinculada a la actividad política, en función de las especiales características de las tareas que cumplen los integrantes de los diferentes cuadros. Así, el inc. 6? del ya citado art. 13, contempla tres deberes diferentes aunque relacionados entre sí: no estar afiliado a partido político, no participar en actividades políticas y, por último, no profesar o vincularse a organizaciones, sectas, movimientos, logias o agrupaciones que sustenten o propugnen principios contarios a los de libertad y democracia, de acuerdo al régimen establecido por la Constitución Nacional y el respeto a las instituciones fundamentales de la Nación Argentina.

Sobre la base de lo expuesto, resulta evidente, a mi modo de ver, que la claridad de la norma bajo examen no permite una interpretación distinta de la formulada por la Cámara, máxime si se tiene presente que no parece razonable que el legislador hubiese previsto la posibilidad de que se reconozca y se admita el funcionamiento de un partido político que sustente "principios contrarios a los de la libertad y democracia".

Finalmente, en relación ala alegada inconstitucionalidad de dicha norma, cabe señalar que el actor, desde el momento de su ingreso al Organismo de Inteligencia tomó conocimiento de las normas a las cuales estaba sujeto y adquirió los derechos y responsabilidades que fijan el estatuto y su reglamentación (v. art. 12 del decreto S. 4639/73), circunstancia que torna aplicable conocida jurisprudencia que establece que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso extraordinario (Fallos: 310:2117 ). Por lo demás, contra el argumento del sentenciador acerca de la necesidad de probar que la norma que se reputa inconstitucional contraría la Ley Fundamental y causa un agravio, nada sustancial dijo el recurrente, quien se limita a reiterar las cláusulas que protegen la libertad de expresión y a esgrimir que resulta "insólito" que se pueda "considerar menester probar que una norma que vulnera la libertad de expresión es incons

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1930

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