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Fallos: 325:1931 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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titucional", cuando es precisamente esta violación la que requiere ser demostrada en el sub lite. Ello es así, en virtud de que una escueta y genérica impugnación de inconstitucionalidad no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 301:904 , entre otros).

— VII Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario con los alcances que se mencionan en el acápite anterior y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2001. María Graciela Reiriz. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Martín Alejandro Giardelli en la causa Giardelli, Martín Alejandro c/ Estado Nacional — Secretaría de Inteligencia del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, la recusación del señor vicepresidente de esta Corte, formulada a fs. 73 vta./74 de esta queja, es tardía pues —en los términos de los arts. 14 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —la oportunidad para su introducción respecto de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deban intervenir en los recursos del art. 14 de la ley 48, es el momento de la interposición de la apelación extraordinaria —acto procesal susceptible de abrir la competencia del Tribunal-, y no del recurso de hecho por su denegación. Por lo demás, no se advierte que en el sub examine se configure la causal prevista en el art. 17, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que el doctor Hugo Anzorreguy, firmante de la re

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1931

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