Expresa que, con "referencias absolutamente irrelevantes", se desestimó su planteo acerca de la afectación de la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) al no haber podido nombrar un defensor particular, en virtud de lo dispuesto por el art. 12 del Anexo VI del decreto reglamentario y que el defensor asignado, al ser personal de la secretaría, no podía impugnar el régimen jurídico en función del cual se lo enjuició.
Otra prueba esencial que no fue valorada —continúa— es la declaración testimonial de fs. 188 vta./190, donde consta que el sumario que impugna no estaba incluido en el orden del día del Consejo de Disciplina, sino que llegó el día anterior a la reunión, razón por la cual los miembros de dicho órgano carecían de información sobre el sumario y que se dispuso la cesantía sin debate, puesto que, quienes participaron en ella, actuaron por órdenes expresamente impartidas por la cuñada del entonces presidente de la Nación. Tales circunstancias demostrarían que su defensor, por el cargo y la posición que tenía en el organismo, no tenía "entera libertad de conciencia y acción" para cumplir la función que le era inherente y cuestionar aquellas decisiones que lo perjudicaran.
En cuanto a la falta de redargución de falsedad del acta 01/90, aduce que ello no resultaba necesario, puesto que la tacha no estaba referida a la falsedad de lo que el acta decía, sino a que no se cumplieron los recaudos legales acerca de la forma y tiempo en que debe producirse la intervención del Consejo de Disciplina, es decir, que lo que controvierte es la habilidad del acto dictado para tener por cumplida la exigencia de los arts. 71, 72 y 73 del Reglamento de Sumarios.
Por otra parte, sostiene que no es responsable de que su condición de agente haya tomado estado público, pues tal carácter no fue revelado por su aparición en el corto televisivo, sino a través de manifestaciones efectuadas por un "avezado abogado y político", quien habría reconocido que tuvo "una infidencia interna, sin revelar la fuente".
Agrega que la Cámara soslayó la circunstancia de que fue víctima de una persecución política por tener ideas diferentes a las del entonces partido gobernante; que aunque el objeto principal del sumario era investigar la eventual desviación de fondos públicos ello no se investig6; que hubo violación del principio non bis in idem porque el sumario fue reabierto para perseguirlo y sancionarlo cuando la finalidad del fiscal de investigaciones administrativas —al oponerse al pedido de clausura— se limitaba a investigar si Giardelli había percibido retribución
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1928
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1928
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos