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Fallos: 325:194 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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no se encontraba técnicamente promovida y ni siquiera había llegado el momento procesal oportuno para deducirla (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que no valoró debidamente el hecho de que el desistimiento ala condición de actor civil en sede penal que for malizó la parte actora, no pudo jamás tener el efecto de la renuncia a su derecho subjetivo material cuando, aproximadamente quince días antes de hacerlo efectivo, había promovido en sede civil la pertinente demanda de daños y perjuicios que dio origen a las actuaciones, lo cual demostraba una voluntad suya claramente contraria al abandono del tal derecho y de la acción pertinente (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RENUNCIA.
Si los interesados, originariamente erigidos como actores civiles en sede penal, fueron tenidos por parte e inclusive ampliaron en ese fuero el redamo contra un tercero, la declinación voluntaria de la continuidad de su reclamo, cualquiera sea la etapa del juicio, importa la renuncia ala acción civil de conformidad con loprevisto sobreel particular por el art. 87 del Código Procesal Penal de MendoZa, no tildado de inconstitucional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

La validez del art. 87 del Código Procesal de Mendoza no se ve afectada si los actores se sometieron voluntariamente a un régimen opcional facultativo que regula un derecho disponible -desde el momento que no significa renuncia para el futuro, sino desistimiento de una acción ya ejer cida— por lo que quedan a salvo las garantías fundamentales (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —con fundamento en normas de procedimiento local— atribuyó al desistimiento de la constitución de actor civil oportunamente asumida en sede penal, el efecto de impedir, de modo expreso y definitivo, el ejercicio de la acción civil de resarcimiento (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-194

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