restación indiscriminada de bosques requería mayor debate y prueba, pues, a fin de determinar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, bastaba con examinar si, de conformidad con las normas invocadas, la autorización y prórroga de la actividad en cuestión requería una evaluación previa de impacto ambiental y social, y si se había respetado lo dispuesto por el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T"Oi en la causa Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T"Oi c/ Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, al confirmar la decisión de la anterior instancia, rechazó la acción de amparo deducida por la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T'Oi con el objeto de que se declarara la nulidad de dos actos administrativos emitidos por la Secretaría Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable: "el certificado N" 368, extendido el 23 de julio de 1996 y válido hasta el 23 de julio de 1999 (...) autorizando la deforestación indiscriminada de los Catastros Rurales Nros. 17.564, 17.569 y 17.570 del Departamento San Martín (...) y la actualización del mismo, emitida por nota del 30 de noviembre de 1999 y válida hasta el 30 de noviembre de 2002 (...) autorizando la prórroga del permiso de deforestación sobre una superficie de 120 Has. ubicadas en el catastro 17.564".
Contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la queja en examen.
2?) Que, para resolver en el sentido indicado, la corte local sostuvo, en lo sustancial, que el amparo no era la vía apta para realizar el planteo. Consideró que la actora tenía la opción de interponer recursos administrativos y que "las razones dadas para obviar el empleo de las vías administrativas o judiciales que permitirían alcanzar igual resul
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1745
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