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Fallos: 325:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DARIO OSCAR BEDNE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La invocación de que el trámite judicial por cobro de honorarios se encuentra exento del pago de la tasa de justicia resulta ineficaz para eximir a la recurrente del depósito que establece el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de la ley 23.898 debe ser realizada con criterio estricto.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la invocación de que el trámite judicial por cobro de honorarios se encuentra exento del pago de la tasa de justicia resulta ineficaz para eximir a la recurrente del depósito que establece el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027 ), aparte de que la interpretación de la norma referida debe ser realizada con criterio estricto (Fallos: 313:218 y 374; 323:698 , entre otros).

Que el juez Vázquez se remite a sus votos en Fallos: 319:1389 y 319:2805 .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1743

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