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Fallos: 325:1738 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 federal, sin que para ello se halle limitada por los argumentos de las partes (Fallos: 323:1406 , 1460, 1566, entre otros).

L —VIPor lo tanto, opino que V.E. debe revocar la sentencia apelada para que se dicte una nueva de acuerdo con el criterio aquí expuesto. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

Vistos los autos: "Mazal, Carlos Isaac por apelación demanda c/A.N.A".

Considerando:

1) Que tras ser anoticiada, el 2 de julio de 1996, de que había quedado firme la sentencia del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Mendoza que —en lo que interesa— condenó a Carlos Isaac Mazal como autor responsable del delito de contrabando (art. 864, inc. d, del Código Aduanero) a la pena de seis meses de prisión en suspenso, pérdida de concesiones, regímenes especiales, prerrogativas y privilegios de que gozare, inhabilitación especial por el mismo lapso para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, la Aduana de esa ciudad resolvió, el 5 de julio de 1996, levantar la suspensión de los términos procesales en sede administrativa y correr vista de las actuaciones al señor Carlos Isaac Mazal.

25) Que a raíz de ello, el señor Mazal opuso la prescripción de la acción fiscal para imponer penas. El administrador de la Aduana de Mendoza rechazó la mencionada defensa, "atento lo establecido por el art. 937, inc. a, del Código Aduanero, que establece que la prescripción se interrumpe por el dictado del auto por el cual se ordena la apertura del sumario" (conf. fs. 51).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1738

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