MARIA JOAQUINA ROBLEDO DE PACINI v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS p£ La PROVINCIA, UNIDAD
EJECUTORA ver. PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL)
PRESCRIPCION: Interrupción. La presentación administrativa ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires no tiene alcances interruptivos del plazo anual aplicable al contrato de transporte según el art. 855 del Código de Comercio, sin que medie tampoco una causal de suspensión ya que no se configura el supuesto contemplado en el art. 3986 del Código Civil pues sus términos no importan constitución en mora ni interpelación al presunto deudor.
PRESCRIPCION: Interrupción.
La mera presentación del formulario de iniciación previsto en el art. 4? de la ley 24.573 no presupone por sí solo el cumplimiento del trámite de la mediación obligatoria por lo que carece de los efectos suspensivos que ese texto legal le acuerda y que se extiende hasta 20 días después de su finalización (arts. 29 de dicho texto y 28 del decreto 91/98).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Robledo de Pacini, María Joaquina c/ Buenos Aires, Provincia de (Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia, Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial) s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
TI) Afs. 27/36 se presenta por apoderado Ana María Joaquina Robledo de Pacini e inicia demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires —Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial— en su calidad de explotador de la vía férrea en la que se produjo el accidente que da origen a este litigio.
Dice que el 8 de marzo de 1998 la actora volvía de sus vacaciones viajando en el tren n° 316 procedente de la ciudad de Mar del Plata, el
Compartir
126Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1600
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1600¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
