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Fallos: 310:2027 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, y de acuerdo con lo dictaminadorpor el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto A fs. 141/175. .

los "Seveno CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR -» BeEtrtuscio — Cantos S. FAyr — ENRIQUE . SaNtraco Permaccia — JORGE ANTÓNIO

BANCO CREDITO LINIERS SOCIEDAD ANONIMA -
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

la Provincia es responsable por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor hipotecario, si en la certificación expedida por el Registro de la Propiedad .

5 con motivo de una posterior compraventa colebrada por los deudores hipotecarios, se omitió consignar la existencia del derecho real de hipoteca,"lo que permitió la enajenación del bien como libre de gravámenes, y resultó causa directa de la frustración de la garantía (1). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad. .

A fín de reclamar a la Provincia los daños y perjuicios derivados de una certificación entónea expedida por el Registro de la Propiedad, no 'cs requisito que sc hayan agotado las vías para reclamar el crédito del deudor originario ni demostrado su condición de insolvente (2).- o

ESCRIBANO. -
El notario no obró con la necesaria diligencia para obtener el más cabal conocimiento de la situación registral del inmuchble, si habiendo tenido a la vista la escritura celcbrada por el vendedor cuando adquirió el bien, debió advertir la cxistencia de un gravamen que luego no se informó en °) 6 de octubre. Ta :

2) Fallos: 306:2030 ; 307:1942 ; 308:2508 . —.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2027

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