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Fallos: 325:1586 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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den, sustancialmente, a otorgar un conocimiento cabal de las condiciones de dominio de los inmuebles, lo que pone en juego la responsabilidad directa de la provincia comprometida por la actividad irregular del órgano respectivo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

A fin de reclamar a la provincia los daños y perjuicios derivados de una certi ficación errónea expedida por el Registro de la Propiedad, no es requisito que se hayan agotado las vías para reclamar el crédito del deudor originario ni demostrado su condición de insolvente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

La hipotética responsabilidad de cualquiera de los notarios intervinientes no excusaría total ni parcialmente la de la provincia ya que en caso de configurarse aquel supuesto mediarían obligaciones concurrentes -in solidum-, las que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a cada uno de los deudores.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Corresponde rechazar la demanda que carece de causa (art. 499 del Código Civil) si los certificados de ley utilizados para la constitución de la garantía del actor no adolecían de error alguno y no hubo inexactitud registral ya que no se expidieron certificados que no correspondieran a los asientos respectivos del folio real (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Borda, Guillermo Antonio c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" de los que Resulta:

1) Afs. 12/18 se presenta —por apoderado Guillermo Antonio Borda e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 12.393 en concepto de daños y perjuicios.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1586

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