DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara inoficioso el pronunciamiento de esta Corte en la presente causa. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
Carros S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — GUSTAVO A. BossERT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO.
GUILLERMO ANTONIO BORDA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.
Al omitir la advertencia acerca del asiento que debía figurar en el ordenamiento diario con motivo de la escritura presentada, el registro cumplió de manera defectuosa las funciones que le están encomendadas y que atien
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1585
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