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Fallos: 325:1547 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Moreyra, Guillermo L. c/ Estero Pucu S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

e 19) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que, al desestimar un recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme el rechazo del incidente de nulidad promovido por la parte demandada (fs. 479/484), ésta dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 495/504) cuya denegación (fs. 519) origina la queja en examen.

29) Que, según surge de autos, los letrados apoderados de la demandada, tras lograr que la cámara de apelaciones declarara la nulidad del auto en el que se regulaban sus honorarios (fs. 412), obtuvieron una nueva determinación de sus remuneraciones, considerablemente superior a la primera (fs. 421). La poderdante, atento a que sólo esta última regulación le fue notificada en su domicilio real, promovió un incidente de nulidad de todo lo actuado por sus apoderados desde la apelación contra el primer auto regulatorio, sosteniendo que no se le había dado participación en la segunda instancia, a pesar de resultar directamente interesada en un acto procesal que la afectaba, en franca violación a su derecho de defensa. Adujo, en ese orden de ideas, que la falta total de conocimiento del trámite le impidió plantear la extemporaneidad del recurso que permitió a sus apoderados lograr la nulidad de la primera regulación.

39) Que la cámara de apelaciones, al confirmar lo resuelto en primera instancia, sostuvo que el incidente de nulidad había sido deducido extemporáneamente, pues —como la ley local no exigía en el caso la notificación personal al mandante— había sido válida la notificación dirigida alos mandatarios (fs. 454/456).

4) Que el superior tribunal provincial, por su parte, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley, consideró que la cámara había realizado una razonable hermenéutica de la ley procesal vigente, lo que obstaba a la tacha de arbitrariedad argúida.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1547

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