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Fallos: 325:1453 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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intereses, pero a la vez, esos mismos principios resultan aplicados actualmente de modo que involucran a la demandante en su nueva posición en el marco de desregulación del sistema de telecomunicaciones, sin que aparezcan objetados en ese margen de vigencia (v. escrito de fs. 1565/1566).

20) Que, en esos términos, no cabe el dictado de un pronunciamiento útil respecto de tales cuestiones, cuya configuración se ha visto sustancialmente modificada por la progresiva alteración del marco legal en que se encuadran. Ello, por cuanto una sentencia dictada en las circunstancias descriptas, no tendría la virtualidad de reparar la situación supuestamente desventajosa en que se habría encontrado la actora al demandar (doctrina de Simon v. Eastern Ky Welfare Rights Org., 426 U.S. 26 38 1976), que ha desaparecido por efecto del nuevo plexo normativo, de modo que la conducta que se alegó como ilegal ha pasado a ser abstracta y ya no tiene razonablemente posibilidades de volver a repetirse en el futuro (doctrina de SEC v. Medical Committee pro Human Rights, 404 U.S. 403, 1972).

21) Que resta determinar si cabe, en el ámbito de esta acción, dilucidar la procedencia y, en su caso, extensión del agravio que la actora dice haber sufrido durante el lapso de vigencia plena de la resolución 100/95, desde la perspectiva de la alegada desigualdad en el trato de las empresas que prestaron servicios de telefonía y de telecomunicaciones, bajo el sistema de monopolio y de competencia, respectivamente.

22) Que, si bien la vía del amparo es conceptualmente apta para la obtención del propósito concreto de la presente demanda -la declaración de ilegalidad de una resolución estatal-, no resulta igualmente idónea para determinar si, durante su vigencia, la demandante sufrió daños y cuál sería, en su caso, la magnitud de tales perjuicios. En efecto, la supuesta ilegalidad de la resolución atacada se asienta, en el plano en que el interés de la actora puede considerarse subsistente, sobre la viabilización de tratamientos discriminatorios y concesión de facilidades para acentuar el monopolio temporariamente concedido a las licenciatarias del servicio básico, en perjuicio de otras empresas de telecomunicaciones en libre competencia. Se trata, por ende, de un supuesto fáctico y no conceptual, que aunque contribuyó a integrar los elementos de procedencia formal de esta acción —el interés en obtener la declaración de ilegalidad— no basta, en el marco de la acción de amparo, para habilitar su tratamiento en forma autónoma.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1453 
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