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Fallos: 325:141 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

1) Que, según las constancias de la causa, el actor promovió demanda contra el adquirente de la totalidad del paquete accionario de la empresa Nihuil S.A. -licenciataria de la radio del mismo nombre-— con el objeto de reclamar el cumplimiento del contrato de compraventa de acciones celebrado oportunamente y el pago del saldo adeudado indicado en la cláusula segunda, incs. c y d, del mencionado convenio ver fs. 7, 8,9, 13/16 y 81/86).

29) Que la pretensión del actor tuvo favorable acogimiento en ambas instancias. A tal efecto constituyó un elemento determinante el instrumento que en copia se agregó alos autos y que fue denominado "constancia privada" (ver fs. 11), consider ado indispensable a los fines de establecer la verdadera intención de las partes al contratar fs. 239/253 y 335/347), en especial, como prueba decisiva del álea asumida por el demandado, lo que obstaba —según los jueces de la causa— a que este último pudiera alegar un incumplimiento con aptitud suficiente para rescindir la operación concertada (confr. fs. 239/253 y 335/347).

3) Que con motivo del fallecimiento del actor, el letrado interviniente en el trámite sucesorio dio a conocer un documento en el cual las partes habían acordado dejar sin efecto el compromiso accionario original renegociando sus obligaciones. De ese convenio fundamento del posterior recurso de r evisión— se desprendía que el actor, en lugar de afrontar la pérdida delas acciones litigiosas, se obligaba a ponerlas a disposición del demandado en un determinado plazo, cuyo vencimiento generaba una multa diaria que consumía el precio de venta.

Sobre la base de este nuevo documento el demandado sostuvo que desaparecía el fundamento dirimente de la decisión impugnada y tor naba procedente la revisión del fallo en los términos del art. 144, inc. 9, dela Constitución de la Provincia de Mendoza (confr. fs. 848/863).

4) Que la Suprema Corte de Justicia provincial rechazó el recurso de revisión intentado. Para así decidir interpretó que el documento invocado carecía de las características exigidas por la doctrina y jurisprudencia relativas a la existencia de una verdadera relación de causalidad entre el "papel recobrado" y el resultado de la sentencia, así como que su retención material no debía ser imputable a la parte que lo había hecho conocer. Entendió que el argumento central dela deci

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-141

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